• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue condenada por conducir sin permiso. La defensa alegó vulneración del derecho a la defensa por haber sido juzgada en ausencia, pese a sus graves problemas de salud mental. Sin embargo, no se pidió la anulación de la sentencia, sino la absolución o una medida de seguridad, o subsidiariamente, la reducción de la multa. El Tribunal de instancia aplicó una eximente incompleta por trastorno psicótico, basándose en un informe forense que señalaba una alteración grave de sus facultades, pero no su anulación total, lo que se corroboró con el testimonio de un agente que no apreció incapacidad de entendimiento. Se rechazó la eximente completa porque la conducta de la acusada al ser interceptada no sugería una anulación total de sus capacidades. Respecto a la multa, la defensa solicitó reducir la cuota diaria por exclusión social y falta de ingresos. No obstante, la Sala confirmó la cuantía impuesta, ya que la acusada percibía ingresos del INSS y era titular de un vehículo y un inmueble. Se desestimó la atenuante de dilaciones indebidas, pues las demoras en el proceso fueron causadas por la propia acusada, que se mantuvo ilocalizable y no compareció a las citaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela una condena por conducción bajo la influencia del alcohol. El recurrente alegó indefensión material por inadmisión de pruebas (testificales y documentales de su residencia militar), error en la valoración de la prueba y la necesidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Se rechaza la inadmisión de pruebas, ya que la defensa no solicitó su práctica en la segunda instancia, como exige el procedimiento. Respecto al error en la valoración de la prueba, se confirma la condena en base a suficiente prueba incriminatoria: un accidente de tráfico provocado por el acusado (único implicado), quien fue visto zigzagueando y saliéndose de la vía; testigos presenciales confirmaron signos evidentes de embriaguez al bajar del vehículo; y las pruebas de alcoholemia, realizadas dos horas después del accidente, arrojaron tasas de 0,86 y 0,84 mg/l, por encima del límite legal (0,60 mg/l), descartando la versión del acusado de haber bebido alcohol tras el accidente. Los agentes ratificaron los síntomas de embriaguez. La justificación del accidente por medicación ansiolítica fue desestimada, ya que su primera consulta médica fue posterior al incidente. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pues el enjuiciamiento se produjo más de ocho años después, con tres años de paralizaciones injustificadas, dada la escasa complejidad del caso. Esto conlleva una rebaja de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que denegaba al penado la suspensión de la pena de 8 meses de prisión que le había sido impuesta como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380.1, en concurso con un delito contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos de las drogas) del art. 379.2 CP, denegación que se fundamenta a la vista de su extensa hoja histórico penal, que pone de manifiesto su continuo comportamiento delictivo y su nulo interés corrector, tratándose de reo habitual, alegando que sí reúne los requisitos del art. 80.3 CP que permiten la suspensión excepcional del beneficio. La Audiencia, tras analizar los requisitos precisos para la concepción del beneficio excepcional, desestima el recurso. Del examen de la hoja histórico penal del recurrente se desprende que es reo habitual por la comisión de delitos contra la seguridad vial, además de contar con otras condenas por delitos de distinta naturaleza, antecedentes que no pueden considerarse cancelados conforme a lo dispuesto en el art. 136 del CP. Además, se evidencia que en este caso, no sólo no existe un pronóstico favorable de reinserción social, sino que concurre un claro riesgo de reiteración delictiva tal como ha quedado acreditado por los antecedentes señalados, que hace por ello necesario el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, denegando la solicitud del recurrente. Los motivos alegados por el recurrente carecen por completo de virtualidad alguna para justificar la suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5168/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Delito contra la seguridad vial, conducir sin autorización. La habilitación participa de la naturaleza de la concesión administrativa, acto administrativo por el cual la administración, una vez que constata la observancia de los requisitos dispuestos en la norma administrativa, acuerda conceder y habilitar a una persona para la conducción, en este caso, de un vehículo a motor. No se trata de un derecho de una persona que ostenta por su condición de ciudadano sino de una habilitación concedida por la administración una vez que la persona ha demostrado poseer los requisitos y condiciones exigidos por la norma para la obtención del permiso de conducir. Se desestima la pretensión del recurrente dado que se ha declarado probado que el acusado había sido privado de esa habilitación por lo que no disponía de permiso para conducir el ciclomotor con el que fue sorprendido realizando una maniobra no permitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6934/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó por el Tribunal del Jurado a la recurrente como autora de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 CP, en relación concursal del art. 382 CP, con un delito contra la seguridad vial. Diferencia del homicidio por imprudencia grave del homicidio con dolo eventual. Accidente de tráfico con resultado de dos fallecidos. El tipo penal doloso en siniestros de tráfico se da cuando el autor genera un peligro en el que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es elevada. Criterios para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela argumentando error en la valoración de la prueba, estimándose que no se probó que el acusado condujera el vehículo ni que sus facultades estuvieran afectadas por el alcohol. También se niega que el acusado comprendiera las indicaciones policiales y las consecuencias de negarse a la prueba de alcoholemia, aduciendo que no entendía español. Se sostiene que el alcohol se ingirió después de estacionar el vehículo. El Tribunal de apelación desestima el recurso, fundamentando su decisión en la inconsistencia de la versión defensiva. El testigo directo afirmó que el acusado llegó al lugar agresivamente, se fue en su vehículo y regresó 20 minutos después, chocando con dos árboles. Los agentes corroboraron esto con un video de los jóvenes, donde se veía al acusado conduciendo a gran velocidad. Además, los agentes notaron en el acusado olor a alcohol, inestabilidad, habla pastosa y encontraron latas de cerveza y cannabis en su vehículo. La colisión con dos árboles, evidenciada por los daños en el vehículo, también probó la conducción. En cuanto a las supuestas dificultades idiomáticas, el Tribunal señala que ningún testigo las advirtió. Ni el menor que habló con él, ni los agentes, quienes afirmaron haberle informado de las pruebas y sus consecuencias, a lo que el acusado se negó alegando dolor de cabeza, no incomprensión del idioma. En consecuencia, se ratifica la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 1106/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por denegación de prueba; error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia; indebida aplicación de los artículos 551.3 y 380 CP; solicitud subsidiaria de apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y falta de motivación en la individualización de la pena. Se denuncia la no admisión de varias pruebas documentales y testificales solicitadas como anticipadas (informes sobre vehículos, identificación de agentes y verificación de una llamada al 062). La Sala considera erróneo el argumento del Juzgado de lo Penal al rechazar dichas pruebas por carecer de función instructora, pues no toda prueba anticipada tiene tal carácter. Sin embargo, concluye que no eran útiles ni pertinentes: las documentales podían ser obtenidas directamente por la defensa; las testificales no versaban sobre los hechos enjuiciados, y la llamada al 062 no aportaría elementos relevantes. Además, aunque la denegación pudiera ser injustificada, la defensa renunció al recibimiento a prueba del recurso previsto en el art. 790.3 LECrim, mecanismo procesal que habría subsanado la supuesta indefensión, por lo que no se aprecia vulneración del derecho de defensa. Se cuestiona la credibilidad de los agentes al alegar que circulaban de paisano en vehículo sin distintivos, de modo que el acusado no podía conocer su condición de autoridad. La Sala recuerda la doctrina sobre la declaración de agentes cuando son víctimas, indicando que no tiene valor probatorio reforzado por sí misma, pero sí puede fundar una condena si resulta coherente, persistente y verosímil. En el caso, las declaraciones de los guardias son consideradas creíbles, persistentes y corroboradas por elementos objetivos, mientras que la versión del acusado que creía ser perseguido por gitanos se muestra incoherente e incompatible con el desarrollo y duración de la persecución. Por ello, la Sala confirma la valoración probatoria efectuada por el juzgador y declara no vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, manteniendo la credibilidad de los agentes. No obstante, se estima parcialmente el recurso en este punto, al entender que no se ha acreditado objetivamente la velocidad de 200 a 220 km/h consignada en los hechos probados, ya que no existen instrumentos de medición que lo certifiquen. Corrige el relato fáctico, limitándose a afirmar que la velocidad era notablemente superior a 120 km/h, sin fijar una cifra concreta. Manteniendo los hechos probados (con la salvedad anterior), la Sala rechaza la infracción de los arts. 551 y 380 CP. Considera que el acusado conocía la condición de los agentes por las señales luminosas y acústicas activadas y actuó con ánimo de menospreciar la autoridad, arremetiendo con su vehículo contra el coche policial, conducta típica del delito de atentado (arts. 550.1 y 551.3 CP). Igualmente, su conducción, a gran velocidad, durante casi 30 km y realizando maniobras de riesgo frente a otros usuarios, integra el delito contra la seguridad vial del art. 380 CP, al crear un peligro concreto para la vida e integridad de terceros. La Sala rechaza la aplicación de la atenuante del art. 21.6ª CP ni simple ni muy cualificada porque el proceso, aunque no ejemplar, no sufrió retrasos extraordinarios, al desarrollarse en un periodo inferior a cuatro años. La jurisprudencia reserva dicha atenuante para demoras muy superiores (8 a 15 años). También descarta la falta de motivación de la pena: la sentencia de instancia justificó adecuadamente su extensión atendiendo a la gravedad del riesgo creado, la duración de la persecución y el uso del vehículo como medio de acometimiento, imponiendo la pena en la mitad superior, pero sin alcanzar el máximo legal. El recurso se desestima en su mayor parte, salvo la corrección del dato de velocidad en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 986/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado impugna el Auto que denegó el beneficio de suspensión de la pena de responsabilidad personal subsidiaria. Alega que cumple los requisitos establecidos en el art. 80 CP para el otorgamiento de la suspensión condicionada a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ya que la pena impuesta no es superior a los dos años, no es reo habitual, infringiéndose los principios de reinserción y resocialización. La Audiencia desestima el recurso. De historial delictivo del recurrente se desprende que no se trata de delincuente primario por cuanto cuando cometió los hechos de los que dimana la presente ejecutoria ya había sido condenado por lo que no podría concedérsele la suspensión ordinaria del 80.1 CP al no concurrir la primera de las condiciones. Tampoco procede la suspensión excepcional del art 80.3 CP. Su historial revela su propensión delictiva, el nulo valor que el mismo otorga a la comisión de delitos, la inexistente eficacia disuasoria que el Derecho Penal produce sobre su persona y la inanidad de la finalidad rehabilitadora y reinsertadora de la pena sobre el mismo. En esas condiciones debe prevalecer la finalidad retributiva de la pena, sin que el recurrente pueda ni deba ser acreedor de beneficios como la suspensión de la condena, previstos para quienes tras cometer un delito deciden rehabilitarse y reinsertarse plenamente en la sociedad respetando las normas de ésta, no cometiendo nuevos delitos. También se rechaza la alegada falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sostiene que el quad no circulaba por la carretera, sino en una zona peatonal, lo que sería una infracción administrativa leve. También argumenta que no se probó la autorización del padre para que el menor usara el quad, y que la prueba no acredita los elementos del delito por desconocimiento del progenitor. La Sala desestima el motivo de error en la apreciación de la prueba y confirma la existencia de pruebas de cargo (atestado policial y declaración del agente) que acreditan que el quad circulaba por la calzada en dirección contraria y que el padre permitió al menor conducir el quad, a sabiendas de que no tenía permiso. La versión del recurrente de que el menor usó el quad sin autorización no fue corroborada. Se alega que la conducta no puede subsumirse en la figura del cooperador necesario porque el tipo no admite un tercero coadyuvante. La Sala desestima este motivo, pues la cooperación necesaria concurre cuando el propietario facilita el uso del vehículo a alguien sin permiso, conociendo esta circunstancia. En este caso, el padre permitió a su hijo de 12 años conducir el quad de 125cc sin carné. La responsabilidad penal del padre es absoluta, ya que hubo una conducta activa de ayuda en la comisión del delito, no un mero descuido, y la inimputabilidad del menor no exime al padre. La acción del padre coadyuvó al hecho delictivo, por lo que no puede considerarse una mera infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando falta de motivación del juicio de punibilidad, y que entre las alternativas previstas por el legislador (prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad), la pena privativa de libertad ha de quedar reservada a los supuestos más graves. La Audiencia desestima el recurso. La jurisprudencia señala reiteradamente que es al sentenciador a quien corresponde la función final de individualización de la pena y que por vía de recurso lo único que procede controlar es si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. La pena se encuentra dentro del marco legal previsto en el art. 384 CP imponiendo la pena en su mitad superior al concurrir la agravante de reincidencia. La Juez a quo valora, por un lado, el hecho de que las anteriores penas de multa que se le habían impuesto han demostrado ser ineficaces a la hora de evitar que reincida en esta conducta; y, por otro lado, el breve lapso de tiempo entre la anteriores sentencias condenatorias y los hechos objeto del presente procedimiento. Entiende que no es razonable esperar que la imposición de una multa sea bastante para cumplir con las finalidades retributivas y de prevención especial a que ha de anudarse toda pena, razón por la que opta por la pena de prisión. En contra de lo que alega el recurrente, la imposición de la pena está motivada, permitiendo conocer las razones que llevaron a fijar dicha extensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.